A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Yohan Carlos Agudelo Taborda·Respondent Agropecuaria San Fernando S.A.S
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Amagá (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos juzgados formularon una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que los dos despachos involucrados tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte declaró que quien debe tramitarla fue el escogido por el demandante, esto es, el Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas, a donde se remitió el expediente para que continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de junio de 2023 proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas, dentro del expediente ICC-4455.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas el expediente ICC-4455 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el señor Johan Carlos Agudelo Taborda en contra de la empresa Agropecuaria San Fernando S.A.S., conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Amagá -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Amagá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.